BIENESTAR
ANIMAL
El bienestar
de los animales esta definido legalmente como la postura que afirma que es moralmente
aceptable para que los humanos (como únicos sujetos de derecho) posean y tengan
animales para alimento, así como para experimentación
con animales, vestimenta y entretenimiento, siempre y cuando el
sufrimiento innecesario sea evitado.
SI |
NO |
¿QUÉ SE ENTIENDE POR
SUFRIMIENTO INNECESARIO?
¿ESTAR TODA LA VIDA
ENCERRADA PONIENDO HUEVOS A CADA MINUTO SIN PODER MOVERSE, ETC, ETC, ETC ES UN
SUFRIMIENTO INNECESARIO O NECESARIO?
¿SE REFIEREN A TODOS LOS
ANIMALES O SOLO A LOS VERTEBRADOS?
La
existencia y aplicación de normativa sobre protección animal diferente en los
distintos Estados miembros de la Unión
Europea, que podría suponer una distorsión de la competencia en los
mercados comunitarios, ha animado a la Unión Europea al establecimiento de
normas comunes, bajo la forma de Directivas (que deben ser transpuestas por
cada Estado miembro a su ordenamiento jurídico interno) y Reglamentos (de
aplicación directa). Muchas de las Directivas están inspiradas en los Convenios
del Consejo de Europa. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su
artículo 13, establece que Al formular y aplicar las políticas de la Unión en
materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y
desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias
en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al
mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de
los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones
culturales y patrimonio regional.
En
la 'Perspectiva política a largo
plazo para una agricultura sostenible' "Reforma a medio
plazo", del año 2003 -, se creó la obligación de que los ganaderos, para recibir ayudas directas en el marco de
la política agrícola común tienen que cumplir los estándares comunitarios en
materia de protección animal.
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